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Favorece la refinanciación de las empresas y los acuerdos preconcursales, y concilia la satisfacción de los acreedores con la recuperación de la situación de solvencia empresarial.
- Permitirá dar salidas al deudor al margen del proceso concursal y descongestionar los juzgados de lo mercantil.
- Se otorgan mayores atribuciones a los administradores concursales, exigiéndoles en consecuencia mayor responsabilidad, todo ello para asegurar la viabilidad empresarial o, en su caso, la solución más rápida del proceso concursal.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal, continuación de la efectuada mediante el Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, del 27 de marzo de 2009.
Tras la aprobación de esta norma, a fin de llevar a cabo una reforma de la Ley Concursal más profunda y equilibrada, se constituyó una Sección Especial de la Comisión General de Codificación, integrada por diecisiete expertos de distinta procedencia profesional jurídica y económica. La propuesta de esta Sección Especial constituye la base de lo que hoy se presenta como Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal.
El Anteproyecto, a partir del mantenimiento de los principios esenciales de la vigente Ley, se propone normalizar el papel del concurso y que se constituya como un instrumento al servicio de la viabilidad de las empresas y no sólo como fórmula para su liquidación cuando entran en dificultades.
La reforma profundiza en la línea de la simplificación, agilización y abaratamiento del proceso de concurso.
Entre los aspectos más relevantes de las reformas propuestas figuran:
- El establecimiento de alternativas al concurso.
- El desarrollo del procedimiento abreviado o simplificado.
- La administración concursal.
- Las reformas en materia laboral.