Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes
Informaros que, en el día de hoy, se ha publicado en el BOE la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (ver aquí), de cuyo proyecto y contenido os hemos venido informando, a través de los distintos órganos especializados del Consejo General de Economistas de España (CGE). Tal como indica su artículo 1, esta ley tiene como objeto establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes. Así mismo, se debe mencionar que esta norma está relacionada con la reciente reforma concursal y con la Ley de creación y crecimiento de empresas, a las cuales el CGE le ha realizado un especial seguimiento, presentando enmiendas en cada una de sus fases legislativas e informando de su contenido.
A continuación, destacamos las principales medidas y novedades relacionadas con la actividad del economista:
• Ámbito de aplicación (art 3). Esta ley será de aplicación a las empresas emergentes, así como las empresas de base tecnológica (Ley 14/2011). Entre las condiciones que se establecen para ser considerada una empresa emergente, destacamos:
- No hayan transcurrido más de 5 años de su constitución desde la fecha de inscripción en el RM, o 7 en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, de acuerdo al artículo 4.1;
- No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación;
- No haber distribuido dividendos;
- No cotizar en un mercado regulado;
- Tener sede social en España, así como el 60% de su plantilla tenga contrato en España;
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable de acuerdo al artículo 4.
Certificación del emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio. (art 4). Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de esta Ley deberán solicitar a ENISA, Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA. esta certificación. La innovación propuesta podrá ser de producto o de negocio. El procedimiento de evaluación llevado a cabo por ENISA se efectuará en un plazo, no superior a tres meses -en caso de vencimiento sin resolución expresa, se entenderá estimada por silencio administrativo positivo-. El análisis sobre el grado de innovación del proyecto emprendedor y sobre la escalabilidad del modelo de negocio se basará en, entre otros, en criterios como el grado de innovación; el grado de atractivo del mercado; la fase de vida de la empresa; el modelo modelo de negocio; la competencia. Entendemos que el economista puede tener un papel importante en el asesoramiento y preparación del expediente de acreditación por ello ya hemos iniciado conversaciones con ENISA al objeto de preparar una sesión específica sobre el ámbito de esta Ley;
• Acreditación de la condición de empresa emergente (Art 5) La condición de empresa emergente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de esta Ley;
• Fin de aplicación de los beneficios y especialidades de esta ley (Art 6). La empresa emergente y sus inversores no podrán o dejarán de acogerse a los beneficios previstos en esta Ley cuando ocurran, entre otros, supuestos como superar los 5 o 7 años de la consideración de empresa emergente ( artículo 3); se extinga; sea adquirida por otra empresa; o el volumen de negocio anual de la empresa supere el valor de diez millones de euros;
• Entrada en vigor (Disposición final decimotercera) Esta Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE;
Si bien el contenido detallado de cada una de las medidas se comunicará a través de los distintos órganos especializados del Consejo, a continuación, destacamos las siguientes:
MEDIDAS FISCALES
• Impuesto sobre Sociedades e IRNRN con EP.
o Se establece un tipo impositivo del 15% en el primer año en que tengan base imponible positiva y en los 3 siguientes. Además, no tendrán la obligación de realizar pagos fraccionados en el período inmediatamente posterior;
o Los contribuyentes de estos impuestos podrán solicitar -en periodo voluntario de autoliquidación- el aplazamiento de la deuda tributaria de los 2 periodos impositivos en los que la BI sea positiva. La Administración tributaria concederá el aplazamiento sin garantía y devengo de intereses (12 para el primer año y 6 meses para el segundo);
• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
o Se establece una regla de imputación temporal para los trabajadores de una empresa emergente, en particular, se imputarán cuando se produzcan situaciones, como que la entidad pase a negociarse en un mercado regulado; la participación sea transmitida; o transcurran más de 10 años;
o Se aumenta el importe de la exención de la retribución en especie para acciones de empresas emergentes, pasando de 12.000 € a 50.000 €;
o Se modifica la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. El porcentaje pasa de un 30% a 50% y la base máxima pasa de 60.000 € a 100.000 €;
o Se clarifica la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo, al tiempo que se establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones. Si cumple los requisitos que marca la norma, estos rendimientos se integrarán solo en un 50% en la base imponible;
• Régimen especial de impatriados
o Se modifica el plazo mínimo de residencia en España para poder aplicar este régimen de 10 años a 5 años. Así mismo, se le da la opción de aplicar este régimen el cónyuge y los hijos menores de 25 años, o de cualquier edad en caso de que tenga una discapacidad;
o Se amplía el régimen a teletrabajadores de empleadores no residentes, siempre y cuando tengan un visado por teletrabajo internacional previsto en la Ley 14/2013;
o Se amplía el régimen a administradores de empresas emergentes, aunque participen en el capital social con un porcentaje superior al 25% -salvo que se trata de entidad patrimonial-;
o Lo podrán aplicar quienes vengan a España a realizar una actividad económica calificada como emprendedora, así como los profesionales -que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación- y su remuneración represente en conjunto un 40% de la totalidad de sus rendimientos empresariales;
MEDIDAS CONTABLE Y MERCANTILES
• Inscripción de actos y acuerdos del Registro (Art 11). El plazo para la inscripción de empresas emergentes y de todos sus actos societarios será de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado;
• Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto (Art 13). Las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social -art 363 de la LSC-, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución;
• Licencias de prueba para empresas emergentes (Art 15). Las empresas calificadas como emergentes que operen en sectores regulados podrán solicitar a la autoridad administrativa reguladora de su ámbito de actividad una licencia de prueba temporal para el desarrollo de sus actividades. La licencia tendrá una duración máxima de un año;
• Startup de estudiantes (Disposición adicional cuarta) Reglamentariamente, se determinarán los requisitos, límites al estatuto de la startup de estudiantes; así como también se podrán adoptar medidas específicas de información y asistencia que facilitarán el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contables. La startup se constituirá mediante el sistema de CIRCE;
• Información sobre convocatoria de subvenciones (Artículo 23). Los puntos PAE publicarán una relación de las subvenciones públicas dirigidas específicamente a empresas emergentes y, así mismo, un calendario orientativo de las subvenciones de convocatoria regular durante el mes de enero de cada año;
MEDIDAS DE AUDITORÍA
• Modificación de la La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas -LAC- (Disposición Final Sexta). La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC), se ha visto modificada por la Disposición Final Sexta de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes que, en relación con la “Obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales”, modifica el apartado 1 del artículo 5, “Informe de auditoría de cuentas anuales” para introducir una nueva sección en el informe de auditoría en relación con esta información, e introduce una nueva Disposición adicional undécima con cinco apartados relativos a la mencionada obligación:
o Las empresas y sucursales obligadas a informar;
o El contenido del informe relativo al Impuesto sobre Sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga;
o Publicación y accesibilidad de dicho informe;
o Responsabilidad de la elaboración, publicación, depósito y accesibilidad del mencionado informe; y
o Fecha de inicio de la presentación del informe.
Las obligaciones introducidas por esta disposición adicional serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2024.
MEDIDAS LABORALES
• Modificación del Estatuto del trabajo autónomo (Disposición final cuarta). Se establece una bonificación del 100% de la base mínima de la cuota de autónomos para los trabajadores autónomos que, entre otras circunstancias, posean el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente y que de manera simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador. Se podrá disfrutar de esta bonificación de forma continuada durante los tres primeros años desde la fecha de alta como autónomo, producida como consecuencia de la dedicación a la empresa emergente.