Se trata de determinar si un administrador de una sociedad puede aplicar el régimen de exoneración de gravamen de dietas y gastos de desplazamiento previsto en la normativa del Impuesto sobre la Renta o, por el contrario, la exención está limitada solo a las relaciones laborales o estatutarias en las que concurren notas de dependencia, ajenidad y alteridad.
En esta ocasión el administrador y socio de la entidad obtuvo rendimientos del trabajo declarando los gastos de viajes como dietas exentas. Tras un procedimiento de inspección, la Administración Tributaria entendió que las dietas no estaban exentas por haber sido abonadas en su condición de administrador.
Recordamos, que el criterio administrativo es que la exoneración del gravamen de las dietas requiere de la existencia de una relación de dependencia, ajenidad y alteridad, y, por esta razón, viene negando la aplicación de la exención a los rendimientos del trabajo percibidos por los administradores societarios.
Ahora el Tribunal que fija el criterio de que cuando un administrador desempeña funciones propias de su cargo, como no se configura una relación laboral en sentido estricto, no puede aplicar el régimen de exoneración de gravamen de dietas y gastos de desplazamiento. No obstante, si el administrador también ostenta la condición de empleado, las rentas percibidas deberán considerarse de forma independiente, analizando el origen o la causa de las dietas, sin que pueda negarse automáticamente su exención.
TEAC, Resolución 1475/2024, de 30 de enero de 2025