Rendimientos del trabajo a declarar, en el Impuesto sobre la Renta (IRPF), por empleados de sociedades extranjeras que trabajan en remoto

Se analiza el caso de un contribuyente que trabaja en remoto para una empresa italiana y que no tiene retenciones a cuenta del IRPF en su nómina. La cuestión planteada es, si los rendimientos del trabajo a declarar en España deben corresponder al importe bruto de las nóminas o al neto efectivamente recibido.

De acuerdo con la ley del impuesto, los rendimientos íntegros del trabajo comprenden todas las contraprestaciones dinerarias o en especie derivadas de la relación laboral, computándose por su importe bruto salvo aplicación de reducciones específicas. El rendimiento neto del trabajo se obtiene tras deducir los gastos que regula el legislador, como son las cotizaciones a la Seguridad Social o sistemas equivalentes de otros países.

En este sentido, las cotizaciones a sistemas extranjeros, como el italiano, se consideran deducibles si están vinculadas directamente a los rendimientos declarados y, por lo tanto, los rendimientos que el contribuyente debe declarar en España son los importes brutos reflejados en las nóminas, ajustados por los gastos deducibles, incluida la Seguridad Social italiana.

DGT V2214-24, de 15 de octubre de 2024